AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS AUTÓNOMOS
Orden de 10 de diciembre de 2009 ( BOPV 18/12/09)
Se determinan tres tipos de ayudas:
1/ AYUDAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Artículo 4.- Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Capítulo las personas trabajadoras autónomas solicitantes que realicen una actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y reúnan los siguientes requisitos:
a) No haber capitalizado el desempleo en los 6 meses anteriores a la solicitud de ayudas.
b) No tener trabajadores por cuenta ajena.
c) Haber disminuido la facturación del primer semestre de 2009 en, al menos, un 35% respecto el mismo periodo del año anterior.
d) Tener cubierta la Incapacidad Temporal.
No podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.
Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención se establece en 1.125 euros por persona trabajadora autónoma.
Artículo 6.- Forma de pago.
El abono de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago, del 50% del total de la subvención una vez dictada la Resolución de concesión, sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 50% del total de la subvención, cuando se acredite el destino de la ayuda mediante la aportación de los recibos de pago de las cuotas a la Seguridad Social de los seis meses posteriores a la concesión
2/ AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS/AS
Artículo 7.- Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Capítulo las personas trabajadoras autónomas solicitantes que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contraten a trabajadores por cuenta ajena. A tal fin, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los contratos objeto de subvención deberán celebrarse a jornada laboral completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, represente al menos la mitad de la jornada completa según el convenio colectivo de aplicación.
b) Los contratos deberán celebrarse con personas inscritas como paradas en un Servicio público de Empleo y con una antigüedad mínima de tres meses.
c) Los salarios a abonar serán los correspondientes al convenio en vigor.
d) Las personas beneficiarias no habrán despedido a nadie en los 12 meses anteriores a la solicitud.
e) Se excluye expresamente la contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, de sus ascendientes, descendientes y/o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. También se excluye la contratación de dichos parientes de cualquier socio o socia en empresas que revistan forma societaria.
No podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.
Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención se establece en el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social de les personas contratadas, durante un periodo máximo de seis meses. En el supuesto de las contrataciones incluidas en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social, las ayudas serán del 50% de la citada cuota.
Artículo 9.- Forma de pago.
El abono de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago, del 50% del total de la subvención una vez dictada la Resolución de concesión, sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 50% del total de la subvención, cuando se acredite el destino de la ayuda mediante la aportación de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos Tc1 y Tc2) del personal contratado de los seis meses posteriores a la concesión.
3/ AYUDAS PARA EL RECICLAJE, LA MEJORA DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Artículo 11.- Personas beneficiarias.
Personas trabajadoras autónomas empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco que habiendo estado dadas de Alta en cualquiera de los Regimenes de la Seguridad Social para las personas trabajadoras autónomas hayan cesado en su actividad causando baja en la Seguridad Social y en el IAE, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el cese de la actividad empresarial se haya producido con, al menos seis meses de antelación a la fecha de solicitud.
b) Que hayan cotizado a la Seguridad Social ininterrumpidamente, al menos, durante 18 meses, o durante 36 meses de forma alterna en un periodo de cinco años.
c) Que se encuentren inscritas en una oficina pública de empleo.
No podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.
Artículo 12.- Cuantía de las subvenciones.
Durante el proceso formativo, que tendrá una duración máxima de seis meses, las personas beneficiarias recibirán una ayuda de 480 euros mensuales.
Artículo 13.- Forma de pago.
El abono de la subvención concedida se realizará una vez que se haya efectuado la preinscripción en el proceso formativo por parte de los Servicios de orientación de Lanbide, a razón de 480 euros mensuales y con un límite máximo de seis meses.
Los pagos se realizarán a mes vencido y, en el caso de abonos correspondientes a períodos inferiores al mes, el cálculo de su importe se hará en proporción al número de días que comprendan, tomando como base para dicho cálculo la cantidad anteriormente citada de 480 euros.
PROGRAMA VIGENTE HASTA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2.010